+ Laboratorio Clinico

TODOS NUESTROS CURSOS Y SERVICIOS ESTÁN ACTUALIZADOS, CUMPLIENDO CON LA NT-04-2023

CURSO NT-04-2023 DISPONIBLE

Servicio de Laboratorio Clínico Ocupacional

 

Contamos con laboratorio clínico propio. En el mismo día y lugar, el empleado al ser evaluado podrá tomarse las muestras de sangre (y otras) requeridas para las evaluaciones médicas preventivas según el artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, sin necesidad de trasladarse a otro centro. Para ello el único requisito es que se encuentre en ayuno de ocho horas (según parámetros de la Organización Mundial de la Salud), entre las 7:30 am y las 10:00 am, pudiendo beber únicamente agua y haber ingerido, si así fuere el caso, sus respectivos medicamentos.

En caso de jornadas a domicilio gustosamente prestamos el servicio bajo las mismas condiciones indicadas anteriormente.

Los perfiles de laboratorio deben ser realizados de acuerdo a la evaluación de los puestos de trabajo, lo cual es obligación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa.

 

Requisitos prohibidos (cuando vulneran el derecho al trabajo) según la Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

Está prohibido vulnerar el derecho al trabajo solicitando los siguientes parámetros según el artículo 32 de dicha norma :

  • Examen de VIH (el cual requiere a su vez un consentimiento informado y escrito por Decreto del Ministerio del Poder Popular para la Salud)
  • Prueba de embarazo sin el consentimiento informado y escrito
  • Resonancia magnética en el preempleo y en cualquier otro tipo de evaluación, salvo que su uso esté justificado para fines diagnósticos, por ejemplo, en una investigación de enfermedad ocupacional.
  • Todas aquellos exámenes o pruebas que pretendan menoscabar los derechos individuales o colectivos de los trabajadores.

Del informe médico según la Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Según el artículo 33 de dicha norma técnica, el informe médico debe contener los siguientes aspectos:

1. Fecha de emisión del informe.
2. Nombre y número de cédula del trabajador.
3. Fecha de inicio de la relación laboral.
4. Área donde labora y ha laborado el trabajador.
5. Turno en el cual labora el trabajador.
6. Actividades que realiza el trabajador.
7. Procesos peligrosos o factores de riesgo a los que se expone.
8. Evaluaciones clínicas y paraclínicas, practicadas al trabajador.
9. Resultados de la evaluación.
10. Medidas de adecuación de tareas o reubicación de puesto de trabajo.
11. Nombre, número de Colegio Médico (CM), firma y sello del profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo que levante el Informe.
12. Cuando se indiquen medidas de adecuación de tareas o reubicación de puesto de trabajo, las mismas se notificarán por escrito al empleador y al delegado de prevención.

 

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